Introducción
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio sobre el uso gratuito que los socios hacen de bienes de su sociedad —vehículos, equipos informáticos, inmuebles, etc.—. Esta resolución unifica doctrina y modifica la forma en que deben valorarse y declararse estas operaciones, afectando directamente a las pequeñas sociedades y sus administradores.
El problema previo
Hasta ahora existía inseguridad jurídica. La Administración calificaba el uso gratuito como retribución en especie o como operación vinculada según el caso, generando criterios contradictorios entre inspecciones y tribunales.
El nuevo criterio del TEAC (resolución 24-09-2025, nº 00/07312/2024)
El TEAC distingue dos situaciones:
a) Bienes del giro o tráfico de la empresa
Si el bien forma parte de la actividad ordinaria (por ejemplo, vehículos de una empresa de renting o equipos informáticos de una compañía de servicios IT), su cesión al socio constituye una operación vinculada.
Debe valorarse a valor de mercado, como si se tratase de un alquiler o prestación de servicios, aplicando el artículo 41 de la LIRPF.
b) Bienes adquiridos específicamente para el disfrute del socio
Si la sociedad compra el bien sin conexión con su actividad —por ejemplo, un coche o portátil para uso personal del socio—, el uso gratuito genera en el socio un rendimiento del capital mobiliario en especie (art. 25.1.d LIRPF).
Se valora conforme al artículo 43 LIRPF, igual que otras rentas en especie (precio normal de mercado más ingreso a cuenta, si procede).
Efectos en la sociedad y en el socio
En la sociedad:
Si el bien es del giro, debe registrar un ingreso por la cesión a valor de mercado.
Si es ad hoc, los gastos vinculados al bien (amortización, mantenimiento, seguros) no son deducibles fiscalmente.
En el socio:
Declara la renta correspondiente al uso del bien.
Si es capital mobiliario en especie, la sociedad debe practicar la retención correspondiente.
Documentación recomendada
Para evitar ajustes:
- Contrato interno de cesión o política de uso de bienes.
- Valoración a mercado acreditable (presupuestos, facturas comparables).
- Registro contable de la operación.
- Justificación de que el bien pertenece o no al giro de la empresa.
Impacto práctico para pymes y administradores
El criterio del TEAC implica que muchas sociedades deberán regularizar el uso de vehículos o equipos asignados a socios o administradores sin contraprestación.
La Administración podrá exigir: imputación de rentas en especie al socio, eliminación de gastos deducidos indebidamente, y, en su caso, ajustes por operaciones vinculadas no valoradas a mercado.
Conclusión
El uso personal de bienes de la sociedad deja de ser un área gris: el TEAC establece cuándo es una operación vinculada y cuándo constituye una renta en especie. Las pymes deben documentar el uso de estos bienes y valorar las cesiones correctamente para evitar contingencias fiscales futuras.